Discriminación, acoso y violencia
Estamos orgullosos de ser una universidad inclusiva, tolerante y diversa, donde la diversidad de personas, opiniones y creencias puede prosperar y prospera. Brindamos asesoría, derivación y seguimiento en casos de acoso, discriminación y violencia para puedan seguir su debido proceso. Estamos abordando activamente todas las áreas de discriminación y acoso, y estamos comprometidos a garantizar que todos nuestros estudiantes y personal confíen en que estudian, trabajan y viven en un entorno seguro e inclusivo.
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¿Qué debo de hacer si me he sentido discriminado, acosado o violentado?
1. Primer acercamiento con Bienestar Estudiantil. El estudiante recibe la orientación sobre el proceso.
2. Recepción formal de la denuncia mediante el formulario.
3. Análisis del caso mediante la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso.
4. La Comisión emite un informe de carácter recomendatorio dirigido a rectorado.
5. La máxima autoridad dará una resolución que se la dará a conocer a la Comisión.
6. La Comisión llevará a cabo las investigaciones que considere pertinentes.
7. La Jefatura de Protección Social se asegurará de que las resoluciones se cumplan.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la discriminación?
La discriminación ocurre cuando una persona es sometida a un trato negativo o adverso basado en una característica más protegida que niega o limita la capacidad de la persona para obtener beneficios educativos o interfiere con el entorno laboral.
Los ejemplos de discriminación incluyen un miembro de la facultad que le da a un estudiante una calificación más baja debido a la raza del estudiante, un miembro del personal que recibe una revisión de desempeño negativa basada en la identidad o expresión de género, o un estudiante con una discapacidad que no recibe adaptaciones académicas aprobadas.
¿Qué es el acoso?
El acoso, una forma de discriminación, está prohibido por la ley y por la política de la Universidad. Hay dos formas de acoso: acoso sexual quid pro quo y ambiente hostil u ofensivo.
¿Qué es el acoso sexual quid pro quo?
El acoso sexual quid pro quo incluye avances sexuales no deseados y solicitudes de favores sexuales, donde la sumisión a la conducta se convierte en un término o condición o en una oportunidad laboral o educativa; o la sumisión o el rechazo de dicha conducta se utiliza como base para decisiones laborales o educativas. Tal acoso puede involucrar el comportamiento de una persona de un sexo contra una persona del mismo o diferente sexo. Esta forma de acoso solo se aplica a situaciones basadas en el sexo.
Los ejemplos de acoso sexual quid pro quo pueden incluir, entre otros: (a) buscar favores sexuales o relaciones a cambio de la promesa de una calificación favorable u otra oportunidad académica (p. Ej., El profesor le dice al estudiante «duerme conmigo y recibirás y A «, o» si no te acuestas conmigo, me aseguraré de que no apruebes la clase «, o el asistente de posgrado le dice a un estudiante de pregrado» ten sexo conmigo esta noche y hablaré bien de ti cuando la profesora X selecciona a su asistente de investigación «); o (b) basar una acción relacionada con el empleo (p. ej., contratación, aumento de salario, evaluación del desempeño, despido) en un favor o relación sexual (p. ej., el supervisor le dice al supervisado «sal a tomar una copa conmigo y me aseguraré de que recibes un buen aumento «, o» si no compartes habitación conmigo en la conferencia, no estoy seguro de poder renovar tu puesto «).
¿Qué constituye un entorno hostil u ofensivo?
Un ambiente de trabajo, aprendizaje, co-curricular, social o de vida hostil ocurre cuando un individuo es sometido a declaraciones, bromas, gestos, fotografías, toques u otra conducta que ofende, degrada, acosa o intimida y se basa en una o más de las características protegidas. La conducta infractora puede involucrar un solo evento grave y ofensivo, o muchos involucran un comportamiento de acoso persistente que ocurre con el tiempo.
Ejemplos de comportamiento de acoso persistente incluyen que los estudiantes en una clase le pidan a un asistente de enseñanza que no cuente chistes dirigidos a personas de una raza, origen nacional u orientación sexual en particular, pero continúan haciéndolo; o un empleado le pide a un supervisor que no toque al empleado, pero el supervisor continúa haciéndolo.
Ejemplos de un solo evento grave y ofensivo podrían incluir un toque intencional y no consensuado de un área íntima del cuerpo de otra persona; o un instructor humillando a un estudiante en clase haciendo una broma sobre la discapacidad del estudiante.
El acoso también incluye conducta verbal o física ofensiva o comunicación de texto o gráfica, incluso a través de las redes sociales, que tiene el propósito o efecto de interferir con el desempeño laboral o educativo de una persona, o tiene el propósito o efecto de crear un ambiente intimidante, hostil u ofensivo.
¿Los estereotipos se consideran acoso?
Puede ser. Las declaraciones que degradan a las personas sobre la base de una característica protegida también pueden contribuir a un entorno laboral o educativo hostil.
Por ejemplo, sería un estereotipo sexual preguntarle a un hombre o una mujer por qué se está especializando en una disciplina como inglés, ingeniería o finanzas porque las personas de este género no pueden tener éxito en el área. Otro ejemplo de estereotipos sería preguntarle a un colega mayor por qué no se ha jubilado. Cada una de estas preguntas aisladas no constituye un acoso en sí mismo, sino que podría contribuir a crear un entorno hostil.
¿Qué incluye el acoso sexual?
Entre los tipos de conducta prohibidos por la ley como constitutivos de acoso sexual están el asalto sexual (violación, caricias, incesto y estupro), explotación sexual, acecho, violencia en el noviazgo, violencia doméstica, exposición o el cuerpo de uno en forma indecente o comportamiento lascivo y actividad sexual en lugares públicos o semipúblicos.
¿Qué es un crimen de odio?
Un crimen de odio ocurre cuando ha habido una violación de las leyes penales de un estado, y esa violación de la ley fue motivada, en todo o en parte, por el sesgo del delincuente hacia la edad, el color, la discapacidad, la identidad de género o la identidad de género reales o percibidos de la víctima. expresión, información genética, estado civil o familiar, origen nacional o étnico, raza, religión, sexo, orientación sexual o condición de veterano