Deberes y derechos de los estudiantes

Citando el estatuto de la Universidad de Guayaquil :

TÍTULO VI – PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

CAPÍTULO I – DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art 143.- De los deberes.- Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Guayaquil:


a. Cumplir con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior y de su Reglamento General, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad de Guayaquil, así como las demás normativas y resoluciones establecidas por el CES, CACES, organismos y autoridades competentes de la Universidad;

b. Contribuir con su comportamiento y dedicación al estudio académico y profesional para mantener y acrecentar el prestigio de la Universidad;

c. Cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia de las clases programadas que establece el respectivo Reglamento;

d. Priorizar la ética y la responsabilidad en sus acciones personales y ciudadanas, observando las normas disciplinarias, demostrando comportamientos respetuosos frente a las autoridades universitarias, docentes, personal administrativo, de servicio, y estudiantes, garantizando con equidad la inclusión en los niveles de convivencia armónica y pacífica en el aula, en los predios universitarios y en los espacios de representación de la Universidad;

e. Fortalecer las relaciones internas y el diálogo de la comunidad universitaria, mediante su intervención dinámica, responsable y mesurada en los problemas de la Universidad;

f. Buscar la excelencia desarrollando sus actividades académicas en condiciones de calidad, responsabilidad, esfuerzo y dedicación, optimizando su proceso de aprendizaje, haciendo uso de los programas de mejoramiento y acompañamiento que presenta la Universidad;

g. Utilizar un comportamiento ético que responda a los valores humanos y principios ciudadanos y morales, mediante un accionar y lenguaje adecuado, respetuoso y no conflictivo en su trato y accionar diario con compañeros, colaboradores administrativo y de servicio, profesores y autoridades de la Universidad de Guayaquil;

h. Concurrir regular y activamente a las actividades académicas, participar en proyectos de investigación, preparar responsablemente sus materias y rendir a tiempo sus evaluaciones, cumpliendo con las horas de prácticas pre-profesionales, pasantías y de servicios comunitarios, así como las de aprendizaje autónomo;

i. Cumplir las mallas curriculares y programas de estudios con suficiencia y probidad, en acatamiento a la honestidad y rigor académico, cumpliendo la obtención de los mínimos puntajes requeridos para aprobación de la asignatura o programas;

j. Participar activamente en la construcción del saber, desarrollando su capacidad de diálogo, de exploración del conocimiento, el pensamiento crítico y el desarrollo del aprendizaje autónomo;

k. Fortalecer la organización de estudiantes y demás agrupaciones culturales, sociales y deportivas de la Universidad;

l. Respetar y cuidar los bienes y las instalaciones de la Universidad;

m. Colaborar con los procesos de aseguramiento de la calidad y el cumplimiento de sus planes académicos;

n. Pagar los valores correspondientes a las matrículas, aranceles y derechos de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, por pérdida de la gratuidad;

o. Pagar los rubros concernientes en los programas de posgrado; y

p. Los demás determinados en la Ley y normas pertinentes.

Art 142.- De los derechos.- Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Guayaquil:


a. El acceso, permanencia, movilidad y graduación de los procesos de formación e investigación en el marco de los principios de calidad, pertinencia e igualdad de oportunidades, en acatamiento a la normatividad legal o reglamentaria pertinente;

b. Acceder a una carrera o programa de posgrado en condiciones de calidad, que permita iniciar o continuar una profesión o grado académico en el marco de la igualdad de oportunidades;

c. Presentar solicitudes, peticiones o denuncias, debidamente motivadas con los fundamentos de hecho y derecho respecto de lo que se solicita o denuncia, fechas, nombres, relación circunstanciada y demás datos necesarios para poder atender de manera adecuada la correspondiente petición, en atención a la normatividad legal, reglamentaria y estatutaria correspondiente;

d. Ser atendidos de manera eficiente, ágil y efectiva por las autoridades y titulares de las dependencias de la Universidad, obteniendo respuestas pertinentes, motivadas y oportunas a la solicitud que presentaren. En caso de que el incumplimiento de esta disposición ocasione perjuicio al estudiante, la Universidad se obliga a la reparación correspondiente;

e. Demandar y utilizar un trato respetuoso y apoyo especializado a nivel académico, pedagógico, y administrativo, y en lo que fuere requerido, si así ameritan sus necesidades y condiciones particulares, sin perjuicio de las regulaciones;

f. Participar en el proceso de evaluación periódica e integral del docente;

g. Recibir una educación superior de excelencia, acorde con los cambios científicos, tecnológicos y pedagógicos, para lo cual la Universidad procurará y gestionará la obtención y asignación de los recursos suficientes;

h. Ejercer con equidad y sin discriminación alguna, la libertad de asociación, de pensamiento, opinión, credo, cultura, preferencia sexual e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, participando y expresándose en contextos de libertad, criticidad y autonomía;

i. Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles que señalen la Ley, el Estatuto y Reglamentos; participando en los procesos democráticos, cumpliendo los requisitos previstos por La Ley de Educación Superior, su Reglamento General y el presente Estatuto;

j. Ejercer el derecho al voto en las elecciones universitarias de cogobiemo y en las de su respectivo gremio, en cumplimiento de la normatividad legal pertinente;

k. Ejercer de manera respetuosa, el derecho de petición y de queja, personalmente o por intermedio de los representantes estudiantiles, el cual deberá ser resuelto por la instancia ante la cual se comparezca, dentro de los términos y las motivaciones constitucionales que· se señalan en la normativa que debe incorporar el Consejo Superior Universitario en el reglamento de estudiantes;

l. Participar en los procesos de planificación, evaluación y acreditación del personal académico, las unidades académicas y la institución;

m. Contar con procesos de planificación de las actividades de vinculación con la sociedad, prácticas pre-profesionales y pasantías;

n. Acceder a becas, ayudas e incentivos económicos, que garanticen la igualdad de oportunidades en su proceso de formación universitaria, en función de méritos académicos y los que reconozca la universidad, a más de los contemplados y que fueren aplicables según la LOES, entre ellos, a los que se hicieren acreedores los estudiantes con capacidades diferentes, con observancia a la normatividad correspondiente;

o. Ser respetado en su honra, integridad física y psicológica y en sus derechos humanos, particularmente los establecidos en función de identidad sexual, cultura y vulnerabilidad de derechos;

p. El acceso a los servicios y programas de bienestar estudiantil para el ejercicio de deberes y derechos, que coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida y cultura universitaria;

q. Conocer y ser informado acerca del calendario académico, las evaluaciones y demás actividades que tienen que ver con la gestión de los modelos y procesos de aprendizaje, de la formación integral relacionada con la malla curricular, y la programación micro-curricular de la asignatura que deberá ser entregada al estudiante al inicio de la actividad académica;

r. Se les garantice el cumplimiento de las normas de bioseguridad; y,

s. Todos los demás que contemplen la ley, este Estatuto y reglamentos.

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